jueves, 25 de noviembre de 2010

HOY, 25 DE NOVIEMBRE: DIA INTERNACIONAL CONTRA LAS VIOLENCIAS HACIA LAS MUJERES

Existe una clara tendencia en la sociedad a usar el Derecho, y en especial, el Derecho Penal como un instrumento pedagógico con el objetivo de sensibilizar lo cual determina en la sociedad la existencia de unas grandes esperanzas en la efectividad del Derecho como respuesta a un problema estructural, que es la discriminación de la mujer resultado de la dominación patriarcal.
Como modo de justificación de la anterior afirmación, podemos observar como en las legislaciones se habla de integridad y dignidad en la familia lo cual hace más víctima a la mujer. Se suele sobreproteger a la mujer en situación de violencia, a pesar de que el Derecho Penal solamente castiga la violencia cuando ésta ya se ha producido, y en específico en todo aquello que hace referencia a los aspectos familiares. Ejemplo de ello es la agravación de las condenas cuando hay un ligamen por vínculo sentimental y conyugal entre la mujer y el agresor a partir de la Ley Orgánica 11/2002. Esta ley transforma todo maltrato en delito porque persigue acabar con la sensación de total impunidad ya que en muchos casos se juzgan como maltrato por faltas y se imponen penas de multa. Se elevan pues las penas de delito. Esto indica un claro y excesivo recurso al derecho penal lo cual es a su misma vez totalmente desmesurado ya que no se ha demostrado con ello su eficiencia y se pide que las penas resuelvan problemas sociales y además perjudica a las mujeres porque se formulan en neutro y por ello las mujeres pueden ser tanto autoras como víctima (la Ley 1/04 habla de “violencia familiar”, no de violencia contra las mujeres).
El Derecho en definitiva lo que hace es repetir el discurso que domina en la sociedad. Claramente se pretende proteger al miembro más débil de la familia obviando que si en el ámbito de la familia la mujer es más débil es porque el hombre la hace vulnerable ejercitando su violencia. Y todo ello deriva de la confusión permanente en la sociedad, y en específico en la legislación, entre violencia de género y violencia doméstica, obviando que la violencia contra las mujeres no se acota solamente en el ámbito familiar sino también en otros como son por ejemplo el laboral (acoso sexual).
Por otro lado, el Estado no posee de todos los medios necesarios de investigación y ejemplo de ello se detecta en los casos de violencia psíquica. Precisamente se habla de valorar nuevos instrumentos, instrumentos alternativos, a la imposición y ejecución de penas; recurso a otras vías como la civil, la administrativa, o la laboral.
Es por ello que el movimiento feminista reclama que se den respuestas legislativas diferentes y concretas para cada uno de los supuestos; unas para la violencia domésticas y otras para la violencia de género. Por ejemplo, la legislación penal (artículo 173 del Cp) simplemente habla de “la habitualidad” en los delitos de violencia doméstica sin tener en cuenta cuantos miembros de la familia han sido objeto de agresión porque sigue con la concepción jurídica de protección a la familia en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Española. Esta premisa le da una idea de que es un problema privado el maltrato que sufren las mujeres en manos de su marido o pareja y dando como solución la resolución del “conflicto” a través de la mediación o bien a través del derecho civil como se realiza en otros países europeos (ejemplo de medida civil; expulsión del domicilio). Precisamente Catalunya tiene competencias exclusivas en derecho civil catalán para poder establecer procedimientos civiles autónomos sobre protección civil de la violencia contra las mujeres.
En cuanto a la idea de la desobediencia de la norma y el posible beneficio derivado de ella por parte del maltratador, normalmente el derecho penal lo que hace es elevar las penas (un populismo punitivo por parte de los partidos políticos) para enviar un mensaje de desaprobación y condena firme de cualquier acto de violencia contra la mujer aunque en la realidad muchas veces se califican de faltas por producirse en el contexto de la familia. Además de que en los casos de homicidio o asesinato de la mujer la mayor pena es de 15 años y en un alto porcentaje de estos casos el maltratador llama a la policía para entregarse o bien acaba suicidándose. Por tanto, en esto términos es comprensible que suponga un beneficio para el maltratador el dominio sobre la mujer.